Por Arturo Yero
Estimado Amigo
Â
Como ya usted sabe, el privilegio de poder pedir o reclamar a nuestra prometida o novia para que entre a este paÃs esta reservado sólo para los ciudadanos de los Estados Unidos. Es un trámite que se procesa en un perÃodo de tiempo no muy extenso y que permite a la persona reclamada poder viajar y permanecer en los Estados Unidos por espacio de unos 90 dÃas al cabo de los cuales habrá de regresar a su paÃs de origen o contraer matrimonio y comenzar el proceso de ajuste de status para obtener la residencia legal.
Â
Un residente permanente, no goza de este privilegio exclusivo de los ciudadanos, pero en cambio, puede reclamar a su esposa sin atender a perÃodo de tiempo previo en relación a la duración del matrimonio, siempre y cuando se cumpla con otras reglas que más bien están relacionadas con la forma bajo la cual el reclamante obtuvo la residencia permanente.
Â
En otras palabras, usted se puede casar y proceder de inmediato a iniciar el proceso de solicitar la visa para su esposa (V-1). Esto querido amigo, puede tardar un tiempo impreciso que dependerá en gran medida de la rapidez con la que el Centro Nacional de Visas este procesando esas visas, valga mencionar, que al momento de escribir este articulo, dicha entidad esta trabajando en las peticiones con fecha de prioridad anterior al 15 de julio del año 2003. Mala noticia.
Â
Dado que no me comenta nada acerca de la categorÃa migratoria bajo la cual usted obtuvo su residencia, del tiempo que le resta para obtener la ciudadanÃa y del paÃs en donde reside su novia, no me extiendo en sugerencias que pudieran resultarle en alternativas viables para su caso. Suerte.
Â
Â
Deja un comentario