Archive for May, 2010

Pronunciamiento de la sociedad civil Hondureña

Monday, May 31st, 2010

Honduras. (RM)- E-mail.

AL PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, MINISTERIO PUBLICO Y PARTIDO NACIONAL

En nuestra calidad de miembros de la Sociedad Civil Organizada, por este medio y haciendo uso de los derechos que nos otorga la Constitución de la República, hacemos del conocimiento del pueblo hondureño y del Estado integrado por los tres Poderes Públicos, nuestra posición en relación a las últimas declaraciones del ciudadano Presidente de la República de Honduras, Porfirio Lobo Sosa, y lo hacemos de la siguiente manera:

AL PODER EJECUTIVO: Nuestra profunda sorpresa y consternación ante las actuaciones y declaraciones que desafortunada y reiteradamente ha venido realizando, donde asume posturas intervencionistas que corresponden a otros Poderes del Estado, colocándose así por encima de la Constitución y la Ley, debilitando la institucionalidad democrática de Honduras por la cual luchó el mismo pueblo que hizo posible su llegada al Poder.

El Poder Ejecutivo debe ejercer un liderazgo eficaz dentro de la colaboración de Poderes Legislativo y Judicial, todo en respeto estricto de competencias y dentro del campo de responsabilidades de cada uno de los Poderes, como lo indica el artículo 4 de nuestra Constitución.

AL PODER LEGISLATIVO: Ante los persistentes rumores de fuertes presiones que desde el Congreso Nacional se estarían haciendo al Poder Judicial para promover la impunidad de ex funcionarios y siendo que esta posición adversaria totalmente nuestra Constitución y la Separación de Poderes que la misma dicta, manifestamos que estos actos, de comprobarse, serán repudiados e inadmisibles para la hondureñidad que busca enmendar los errores del pasado.

A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Reclamamos a ese Poder del Estado la garantía de que mantendrá sus actuaciones estrictamente apegadas a la Ley y que hará prevalecer el principio de autonomía e independencia de los Poderes, al tiempo que manifestamos nuestro decidido apoyo en caso de amenaza o intento de desvirtuar su papel.

AL MINISTERIO PUBLICO: Exigimos la debida preparación de los casos en contra de ex funcionarios corruptos, de manera de asegurar que los mismos cuenten con la solidez probatoria necesaria para no desmoronarse ni ante presiones internas ni extranjeras. Asimismo manifestamos nuestro compromiso de apoyo permanente a esa institución en la preservación de la lucha contra la impunidad.

AL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS: Como Partido Gobernante y con mayoría calificada en el Congreso Nacional, reclamamos aclare al pueblo su posición sobre las políticas presidenciales que se están implementando,las cuales no están respondiendo a los deseos y expectativas de la ciudadanía sino, por el contrario, están llevando al país a la anarquía e insatisfacción generalizada.

Por tanto, exigimos a la Corte Suprema de Justicia, al Congreso Nacional de la República, al Fiscal General del Estado y a las autoridades del Partido Nacional, que se pronuncien aclarando sus posiciones y ejerciendo sus obligaciones ante los hechos que comprometen a la institucionalidad del país y que proceden desde la persona que ejerce la más alta magistratura de la Nación.

LA RECONCILIACION NACIONAL PASA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, POR EL RESPETO IRRESTRICTO A LA LEY, YA QUE ESTA NO DIVIDE A LA SOCIEDAD, SINO QUE DEFINE LOS PARAMETROS DE SU CONVIVENCIA ARMONICA.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo del 2010

 

Irán expande trabajo nuclear, sigue temor a bomba atómica

Monday, May 31st, 2010

VIENA. (Reuters)- Irán ha estado preparando equipamiento adicional para un mayor nivel de enriquecimiento de uranio, pero ha permitido a inspectores de la ONU una mejor supervisión a sus instalaciones, según un reporte confidencial de la agencia nuclear de Naciones Unidas obtenido por Reuters.

Irán ha dicho a la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA por su sigla en inglés) que máquinas extras apoyan su trabajo para refinar uranio a un 20 por ciento de pureza. No obstante, aún no están operativas.

El reporte agregó que la IAEA se mantiene preocupada sobre la posibilidad de que la actividad que actualmente desarrolla Irán sea para fabricar carga explosiva nuclear para un misil.

Advierten que derrame en Golfo México podría seguir hasta agosto

Monday, May 31st, 2010

VENICE. EE.UU. (Reuters)- El Gobierno de Estados Unidos y ejecutivos de BP advirtieron de que la fuga de petróleo que causa un desastre ambiental en la costa del Golfo de México podría continuar hasta agosto, y la petrolera prepara otro intento para detener el escape de crudo.

El desastre, que el lunes llegó a su día cuadragésimo segundo, ya es el mayor derrame de petróleo en la historia estadounidense y funcionarios lo han calificado como la mayor catástrofe ambiental que ha afectado al país.

Tras el devastador fracaso este fin de semana del intento de tapar el pozo de BP con la compleja operación “top kill”, el presidente ejecutivo de BP Plc, Tony Hayward, dijo que la filtración podría no ser detenida hasta dentro de dos meses.

“No hay duda de que la solución final se encuentra en el pozo de alivio, que estará (listo) en agosto”, declaró Hayward mientras recorría el centro pesquero de Venice, Luisiana, que el derrame ha dejado en buena parte inactivo.

En ese lapso, Hayward dijo que BP necesita “adoptar una perspectiva de contención submarina, contención en la superficie, y defender la línea costera de manera muy agresiva”.

La mancha de crudo en el Golfo de México ha superado al desastre del Exxon Valdez en las aguas de Alaska en 1989 como el peor derrame de petróleo en Estados Unidos, con la pérdida de entre 12.000 a 19.000 barriles (1,9 a 3 millones de litros) de crudo por día.

En este momento, BP está preparando una tapa de contención para ubicarla sobre un dañado mecanismo de prevención de explosiones que está sobre el pozo, a 1,6 kilómetros de la superficie.

Si la operación de contención funciona -y BP espera saberlo esta semana- entonces al menos parte del petróleo podría ser conducido a través de una tubería hacia la superficie.

Pero incluso el gobierno del presidente Barack Obama, que enfrenta una serie de críticas por la lentitud en la respuesta a la crisis, está preparándose para agosto y la solución del pozo de alivio.

CERCANIA DE ELECCIONES

“Podría haber petróleo saliendo hasta agosto”, dijo el domingo la máxima asesora de energía de la Casa Blanca, Carol Browner, al programa “Meet the Press” de la NBC. “Estamos preparados para lo peor”, agregó.

El derrame ha desencadenado una ola de ira en el público, lo que presenta un importante desafío doméstico para Obama y su partido debido a que en noviembre enfrentarán las elecciones legislativas de mitad de período.

La costa del Golfo de México es uno de los ecosistemas más ricos del país y un terreno fértil para una industria marisquera que factura 6.500 millones de dólares al año.

Kuzma Tesvich, un pescador de ostras que asistía el domingo al Seafood Festival en Belle Chasse, Luisiana, dijo que su fuente de sustento podría verse dañada por varios años.

“Si ésto continúa, si nuestras ostras desaparecen completamente, pasarían al menos tres años antes de que podamos volver, podría ser mucho más”, dijo Tesvich.

El derrame ya ha cerrado buena parte de la industria pesquera. Para el festival, Tesvich llevó ostras desde aguas no restringidas en el este del río Mississippi.

Los habitantes de Luisiana, cuya malestar ha crecido desde el fracaso de la operación “top kill” para contenre el derrame, quieren que el Gobierno haga más. Todavía recuerdan la respuesta vacilante del gobierno del ex presidente George W. Bush ante el paso arrasador del huracán Katrina en el 2005.

“Ellos deberían ver lo que está haciendo, todo lo que está matando. Ellos deberían estar aquí apoyando a la gente de Luisiana”, dijo Cathy Van Der Griff mientras visitaba el famoso Cafe du Monde en Nueva Orleans.

Obama, quién hizo su segunda visita al área afectada el viernes, enviará esta semana a tres de sus principales funcionarios de energía y medio ambiente a la zona.

Ataque israelí a barcos con ayuda a Gaza, 10 muertos

Monday, May 31st, 2010

JERUSALEN. (Reuters)- Comandos navales israelíes atacaron el lunes barcos que transportaban ayuda humanitaria hacia la Franja de Gaza y 10 activistas pro-palestinos murieron, desatando una profunda crisis diplomática.

Aliados de Israel en Europa, así como Naciones Unidas y Turquía, expresaron su conmoción e indignación por el sangriento final que tuvo un intento de activistas internacionales por romper el bloqueo israelí a la Franja de Gaza.

La Armada israelí detuvo a seis embarcaciones con 700 personas y 10.000 toneladas de suministros camino al enclave palestino gobernado por islamistas.

El Consejo de Seguridad de la ONU fue convocado a una sesión de emergencia en Nueva York a las 1700 GMT. En Washington, sin embargo, Estados Unidos, un aliado clave de Israel, dijo solamente que lamentaba la pérdida de vidas y que estaba investigando la “tragedia”.

El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, quien estaba en Canadá y expresó su apoyo a la operación naval, acortó una visita a América del Norte que tenía previsto finalizar el martes con una reunión con el presidente estadounidense, Barack Obama, en la Casa Blanca.

Mientras los buques extranjeros capturados eran escoltados al puerto israelí de Ashdod, aún seguían incompletas las versiones de la intercepción ocurrida antes del amanecer en el Mediterráneo, en la que comandos atacaron los barcos desde botes y helicópteros.

Altos funcionarios de defensa israelí dijeron que 10 activistas murieron en el Mavi Marmara, un crucero turco que transportaba a 581 personas, luego de que los comandos fueran atacados, incluso con algunas armas que los activistas habían arrebatado a quienes hicieron el abordaje.

Siete soldados y 20 manifestantes resultaron heridos, informó el Ejército.

Israel impuso un bloqueo de comunicaciones sobre las personas a bordo del convoy y no estaban disponibles otras versiones del incidente. Funcionarios consulares estaban en Ashdod buscando acceso a los extranjeros detenidos.

Algunos medios israelíes citaron el número de muertos en 19, pero un portavoz del Ejército dijo más tarde que estaba seguro que sólo nueve personas habían fallecido.

No estaba claro quiénes eran las víctimas. Un alto funcionario naval israelí dijo que la mayoría eran turcos. Pero en el convoy también viajaban estadounidenses, israelíes, palestinos y muchos europeos.

MALESTAR TURCO

El derramamiento de sangre provocó protestas callejeras y la ira del Gobierno en Turquía, que es el único aliado musulmán de Israel en la región y que había respaldado al convoy. Ankara canceló ejercicios militares conjuntos y llamó a consultas a su embajador.

El presidente turco, Abdullah Gul, demandó el castigo de los soldados, mientras Israel dijo que los militares dispararon en defensa propia.

El primer ministro turco, Tayyip Erdogan, acortó un viaje a Latinoamérica. Muchos en Israel culpan a las visiones islamistas de Erdogan y su alcance hacia Irán y otros enemigos del Estado judío de agriar las relaciones entre ambos países.

Israel dijo a sus turistas en Turquía que permanecieran en sus hoteles.

Un ministro israelí admitió que los planes de mantener su bloqueo a Hamas, el grupo islámico que gobierna la Franja de Gaza, mientras evita un incidente internacional fracasaron estrepitosamente: “Va a ser un gran escándalo, sin duda”, dijo a Reuters el ministro de Comercio, Binyamin Ben-Eliezer.

El presidente palestino, Mahmoud Abbas, dijo: “Lo que ha hecho Israel a bordo de la flotilla Freedom fue una masacre”. Luego declaró tres días de luto oficial por las muertes.

El vicecanciller israelí, Danny Ayalon, culpó a los activistas por la violencia y los calificó de aliados de enemigos islamistas de Israel como Hamas y Al Qaeda. Si hubieran logrado ingresar, habrían abierto una ruta de contrabando de armas hacia Gaza, indicó. No era un tema aliviar el bloqueo, agregó.

Imágenes del convoy mostraban a un efectivo aparentemente descendiendo por una cuerda y enfrentándose con un hombre que sostenía un palo. El hombre luego parecía intentar apuñalar al soldado.

Un comando dijo a periodistas que fue atacado con barras de metal y cuchillos mientras bajaba al barco desde un helicóptero cerca de las 04:00 hora local (0100 GMT). Algunos activistas, que hablaban en árabe, intentaron tomar a soldados de rehén, agregó.

Las fuerzas israelíes estaban en alerta elevada en las fronteras de Gaza, Siria y Líbano, así como en Jerusalén, la ocupada Cisjordania y las zonas pobladas por árabes en el norte de Israel.

Siria, un rival árabe de Israel que alberga a líderes exiliados del movimiento Hamas, llamó a una reunión de emergencia de la Liga Arabe.

La Liga, con sede en El Cairo, condenó lo que llamó un “acto terrorista” de Israel. El presidente iraní, Mahmoud Ahmadinejad, lo calificó de “inhumano” y Teherán instó al mundo a aislar al Estado judío.

Un dato más preocupante para Israel es que sus amigos también mostraron poca compasión.

La indignación, que incluyó una condena de la ONU por las muertes civiles en aguas internacionales, sonó por momentos más hostil con el Estado judío que durante su ofensiva en Gaza hace 18 meses, en la que murieron 1.400 palestinos.

Polémica ley de inmigración en Arizona

Monday, May 31st, 2010

Comprendemos que el texto es tedioso como la mayoría de los documentos de este tipo, pero más triste es asumir posiciones sin saber lo que defiende cada parte y ser considerado un hablador de. Sugerimos leerlo antes de.

Phoenix, Arizona. (RM)- Enmienda al Título 11, Capítulo 7, de los Estatutos Revisados de Arizona, agregando el Artículo 8; enmienda al Título 13, Capítulo 15 de los Estatutos Revisados de Arizona, agregando la sección 13-1509; enmienda a la sección 13-2319 de los Estatutos Revisados de Arizona; enmienda al Título 13, Capítulo 29 de los Estatutos Revisados de Arizona, agregando las secciones 13-2928 y 13-2929; enmienda a las secciones 23-212, 23-212.01, 23-214 y 28-3511 de los Estatutos Revisados de Arizona; enmienda al Título 41, Capítulo 12, Artículo 2 de los Estatutos Revisados de Arizona, agregando la sección 41-1724; en relación con los extranjeros presentes ilegalmente.

Proyecto de Ley del Senado 1070

Para ser promulgada por la legislatura del Estado de Arizona:

SECCIÓN 1.

Intención

La legislatura encuentra que hay un interés apremiante en la ejecución cooperativa de las leyes federales de inmigración en todo Arizona. La legislatura declara que la intención de esta ley es hacer de la hostilidad mediante la ejecución de la ley, la política oficial de todas las agencias de gobierno estatales y locales de Arizona. Las estipulaciones de la presente ley tienen como propósito funcionar conjuntamente para desalentar e impedir la entrada y presencia ilegal de extranjeros y la actividad económica de personas cuya presencia sea ilegal en los Estados Unidos.

SECCIÓN 2.

El Título 11, Capítulo 7 de los Estatutos Revisados de Arizona es enmendado, agregando el Artículo 8 a leer:

Artículo 8. Ejecución de las Leyes de Inmigración 11-1051. Cooperación y ayuda en la ejecución de las leyes de inmigración; indemnización

A. Ningún oficial o agencia de este estado o de un condado, ciudad o pueblo ni ninguna otra subdivisión política de este estado, puede adoptar una política que limite o restrinja la ejecución de las leyes federales de inmigración a menos que todo el alcance permitido por la ley federal.

B. Para toda parada, detención o arresto legal hecho por un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado en la ejecución de cualquier otra ley u ordenanza de un condado, ciudad o pueblo de este estado, en la que exista la sospecha razonable de que la persona es un extranjero y se encuentra presente ilegalmente en los Estados Unidos, se hará un intento razonable, cuando resulte práctico, de determinar la situación migratoria de la persona. La situación migratoria será verificada con el gobierno federal de conformidad con la Sección 1373 (c) del Código de Estados Unidos. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado, no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la aplicación de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona. Se supone que una persona no es un extranjero con presencia ilegal en los Estados Unidos cuando la persona le suministre al oficial o agencia de la policía cualquiera de los siguientes documentos:

1. Una licencia válida de conducir de Arizona.

2. Una tarjeta de identificación oficial del Estado de Arizona.

3. Una tarjeta válida de inscripción emitida por una tribu u otra forma de identificación tribal.

4. Si la entidad requiere prueba de presencia legal en los Estados Unidos con anterioridad a su emisión, cualquier identificación válida emitida por el gobierno federal de los Estados Unidos o uno estatal o local.

C. Si un extranjero que se encuentre presente ilegalmente en los Estados Unidos es declarado culpable de una violación de las leyes estatales o locales, al ser liberado de prisión o de cualquier multa que se le haya impuesto, el extranjero será inmediatamente transferido a la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas o al de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.

D. Independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, una agencia de la policía puede transportar en forma segura a un extranjero con presencia ilegal en Estados Unidos y que se encuentre bajo la custodia de dicha agencia, a una instalación federal dentro de este estado o cualquier otro punto de transferencia a custodia federal que se encuentre fuera de la jurisdicción de la agencia de la policía.

E. Para la implementación de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:

1. Un oficial de la policía autorizado por el gobierno federal para constatar la situación migratoria de un extranjero.

2. La oficina de Ejecución de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos o de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de conformidad con la Sección 1373(c) del Código de los Estados Unidos.

F. Excepto según lo estipulado por las leyes federales, los oficiales o agencias de este estado y de condados, ciudades, pueblos y otras subdivisiones políticas de este estado no pueden tener prohibido ni de ninguna manera ser restringidos para enviar, recibir o mantener información relacionada con la situación migratoria de cualquier individuo o intercambiar tal información con cualquier otra entidad gubernamental federal, estatal o local para los siguientes fines oficiales:

1. Determinar la elegibilidad para cualquier licencia, servicio o beneficio público suministrado por el gobierno federal, estatal, local u otra subdivisión política de este estado.

2. Verificar cualquier declaración de residencia o domicilio si se requiere la determinación de residencia o domicilio bajo las leyes de este estado o una orden judicial emitida en un procedimiento civil o penal de este estado.

3. Si la persona es un extranjero, determinar si la persona está en cumplimiento de las leyes de registro federal estipuladas por el Título II, Capítulo 7 de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad.

4. En cumplimiento del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644.

G. La presente sección no aplica, autoriza ni establece, ni debe interpretarse que aplique, autorice ni establezca la Ley de Identificación Real de 2005 (Ley pública 109-13, División B; 119 Estat. 302), incluyendo el uso de un chip de identificación por radiofrecuencia.

H. Una persona que sea residente legal de este estado, puede entablar una demanda en un tribunal superior para recusar a cualquier oficial o agencia de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que adopte o aplique una política que limite o restrinja la ejecución de las leyes federales de migración, incluso del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644, a menos que todo el rigor permitido por la ley federal. Si existe un hallazgo judicial de que una entidad haya violado la presente sección, el tribunal ordenará que dicha entidad pague una sanción civil de no menos de quinientos dólares y no más de cinco mil dólares por cada día que la política haya permanecido en vigor después de interpuesta una demanda de conformidad con la presente subsección.

I. Un tribunal colectará la sanción civil estipulada en la subsección H de la presente sección y remitirá la sanción civil al tesorero del estado para su depósito en el Fondo de la Misión de Ejecución del Equipo de Inteligencia sobre Pandillas e Inmigración establecido por la sección 41-1724.

J. El tribunal puede otorgar los gastos y costos y honorarios de abogado razonables a cualquier persona o cualquier oficial o agencia de este estado o un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que gane por adjudicación sobre los méritos de un proceso iniciado de conformidad con la presente sección.

K. Excepto en relación con los asuntos en los que se adjudique que el oficial haya actuado de mala fe, un oficial de la policía es indemnizado por la agencia de la policía del oficial por gastos y costas razonables, incluso honorarios de abogados incurridos por el oficial en conexión con cualquier acción, demanda o procedimiento iniciado de conformidad con la presente sección en el que el oficial pueda ser un demandado debido a que el oficial forma parte o haya sido miembro de dicha agencia de la policía.

L. La presente sección será aplicada en forma congruente con las leyes federales que regulan la inmigración, protegiendo los derechos civiles de todas las personas y respetando los privilegios y derechos de los ciudadanos de los Estados Unidos.

SECCIÓN 3.

El Título 13, Capítulo 15 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendado agregando la sección 13-1509, a leer:

13-1509. Omisión deliberada de completar o llevar consigo un documento de registro de extranjeros; evaluación; excepción; registros autenticados; clasificación

A. Además de cualquier violación de la ley federal, una persona es culpable de omisión deliberada de completar o llevar consigo un documento de registro de extranjeros si la persona incurre en violación al Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1304(e) o 1306(A).

B. En la ejecución de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada mediante:

1. Un oficial de la policía autorizado por el gobierno federal para verificar o constatar la situación migratoria de un extranjero.

2. El servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos o de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c).

C. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la ejecución de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona.

D. Una persona que sea sentenciada de conformidad con la presente sección, no es elegible para la suspensión de sentencia, libertad condicional, indulto, conmutación de la sentencia ni liberación de encarcelamiento sobre cualquier base, a excepción de lo autorizado por la Sección 31-233, subsección A o B, hasta que la sentencia impuesta por el tribunal haya sido servida o la persona sea elegible para su liberación de conformidad con la sección 41-1604.07.

E. Además de cualquier otra sanción estipulada por la ley, el tribunal ordenará que la persona pague los costos de encarcelamiento.

F. La presente sección no es aplicable a una persona que mantenga autorización del gobierno federal de permanecer en los Estados Unidos.

G. Cualquier registro que se relacione con la situación migratoria de una persona es admisible en cualquier tribunal sin mayor fundamento o testimonio del depositario de registros si el registro está certificado como auténtico por la agencia de gobierno responsable de mantener dicho registro.

H. Una violación a la presente sección es un delito menor clase 1, excepto que la multa máxima es de cien dólares y por una primera violación de la presente sección, el tribunal no sentenciará a la persona a más de veinte días en la cárcel y por una segunda violación o subsiguientes, el tribunal no sentenciará a la persona a más de treinta días en la cárcel.

SECCIÓN 4.

La Sección 13-2319 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:

13-2319. Tráfico; clasificación; definiciones

A. Es ilegal que una persona se involucre intencionalmente en el tráfico de seres humanos con fines lucrativos o comerciales.

B. Una violación de la presente sección constituye un delito mayor clase 4.

C. Independientemente de lo estipulado en la subsección B de la presente sección, una violación de esta sección:

1. Constituye un delito mayor clase 2 si el ser humano traficado es menor de dieciocho años de edad y no viene acompañado de un miembro de su familia mayor de dieciocho años de edad, o la falta se cometió con el uso de un arma mortal o instrumento peligroso.

2. Constituye un delito mayor clase 3 si la falta se cometió mediante el uso o la amenaza del uso de fuerza física mortal y la persona no es elegible para suspensión de sentencia, libertad condicional, indulto ni liberación de encarcelamiento sobre ninguna otra base excepto de conformidad con la sección 31-233, subsección A o B hasta que la sentencia impuesta por el tribunal sea cumplida, la persona sea elegible para liberación de conformidad con la sección 41-1604.07 o la sentencia sea conmutada.

D. El Capítulo 10 del presente título no es aplicable a violaciones a la subsección C, párrafo 1 de la presente.

E. Independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, en la ejecución de la presente sección, un oficial de la paz puede parar legalmente a una persona que esté operando un vehículo motorizado si el oficial tiene la sospecha razonable para creer que dicha persona esté en violación de cualquier ley civil de tránsito.

F. Para fines de la presente sección:

1. “Miembro de familia” significa los padres, abuelos, hermanos o cualquier otra persona relacionada con la persona por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

2. “Procuración de transporte” significa cualquier participación en o la facilitación de transporte e incluye:

(A) prestar servicios que faciliten el transporte incluso servicios de arreglos de viaje o servicios de transmisión de dinero.

(B) suministrar una propiedad que facilite el transporte, incluso un arma, un vehículo u otros medios de transporte o identificación falsa, o vender, rentar o de otra forma poner a la disposición una casa de depósito según se definen en la sección 13-2322.

3. “Tráfico de seres humanos” significa el transporte, la procuración de transporte o el uso de propiedad mueble o inmueble de una persona o una entidad que sabe o tiene razón para saber que la persona o personas transportadas o a ser transportadas no son ciudadanas, residentes permanentes de los Estados Unidos o de otra forma con estancia legal en el estado o que hayan intentado entrar, hayan entrado o se hayan quedado en Estados Unidos en violación de la lay.

SECCIÓN 5.

El Título 13, capítulo 29, de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendado agregando las secciones 13-2928 y 13-2929, a leer:

13-2928. Parada ilegal para contratar y recoger pasajeros para trabajar; empleo o solicitud ilegal de empleo; clasificación; definiciones

A. Es ilegal que el ocupante de un vehículo motorizado que esté parado en una calle, camino o carretera, intente contratar y recoger pasajeros para trabajar en un lugar diferente si el vehículo motorizado bloquea o impide el movimiento normal del tránsito.

B. Es ilegal que una persona entre a un vehículo motorizado que esté parado en una calle, camino o carretera para ser contratado por un ocupante del vehículo motorizado y para ser transportado para trabajar en un lugar diferente si el vehículo motorizado bloquea o impide el movimiento normal del tránsito.

C. Es ilegal que una persona que se encuentre en los Estados Unidos en forma ilegal y que sea un extranjero no autorizado solicite trabajo intencionalmente, pida trabajo en un lugar público o desempeñe trabajo como empleado o contratista independiente en este estado.

D. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad o pueblo u otra subdivisión política de este estado no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la ejecución de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona.

E. En la ejecución de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:

1. Un oficial de la policía que esté autorizado por el gobierno federal para verificar o constatar la situación migratoria de un extranjero.

2. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y el de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c).

F. Una violación a la presente sección constituye un delito menor clase 1.

G. Para fines de la presente sección:

1. “Pedir” significa la comunicación verbal o no verbal mediante un gesto o señal afirmativa con la cabeza que indicara a una persona razonable que la persona está dispuesta a ser empleada.

2. “Extranjero no autorizado” significa un extranjero que no tiene el derecho legal o la autorización según la ley federal para trabajar en los Estados Unidos, según lo descrito en el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1324a(h)(3).

13-2929. Transporte ilegal, mudanza, ocultamiento, albergue o protección de extranjeros ilegales; decomiso de vehículo; excepción; clasificación

A. Es ilegal que una persona que esté en violación de un delito penal:

1. Transporte o mude o intente transportar o mover a un extranjero en este estado, para continuar con la presencia ilegal del extranjero en los Estados Unidos, en un medio de transporte si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que el extranjero haya venido o haya entrado o permanezca en los Estados Unidos en violación de la ley.

2. Ocultar, albergar o proteger o intentar ocultar, albergar o proteger a un extranjero de la detección en cualquier lugar de este estado, incluso cualquier edificio o cualquier medio de transporte, si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que el extranjero haya venido a, haya entrado o permanezca en los Estados Unidos en violación a la ley.

3. Alentar o inducir a un extranjero a venir a, o a residir en, este estado si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que tal llegada o entrada a, o residencia en, este estado es o será en violación de la ley.

B. Un medio de transporte que sea usado en la comisión de una violación de la presente sección está sujeto a inmovilización obligatoria del vehículo o decomiso, de conformidad con la sección 28-3511.

C. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado, no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la ejecución de la presente sección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona.

D. En la ejecución de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:

1. Un oficial de la policía que esté autorizado por el gobierno federal para verificar o constatar la situación migratoria de un extranjero.

2. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas o el de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c).

E. La presente sección no es aplicable a un trabajador del servicio de protección de menores que esté actuando en su capacidad oficial de trabajador ni a una persona que esté actuando en la capacidad de primero en responder, personal de ambulancia o técnico médico de emergencia y quien esté transportando o moviendo a un extranjero en este estado de conformidad con el Título 36, Capítulo 21.1.

F. Una persona que incurra en violación de la presente sección es culpable de un delito menor clase 1 y está sujeto a una multa de por lo menos mil dólares, excepto que una violación de la presente sección que involucra a diez o más ilegales constituye un delito mayor clase 6 y la persona está sujeta a una multa de por lo menos mil dólares por cada extranjero involucrado.

SECCIÓN 6.

La Sección 13-3883 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:

13-3883. Arresto por oficial sin orden judicial

A. Un oficial de la paz sin orden judicial, puede arrestar a una persona si el oficial tiene un motivo fundado para creer que:

1. Se ha cometido un delito mayor y motivo fundado para creer que la persona que va a arrestar ha cometido el delito.

2. Se ha cometido un delito menor en presencia del oficial y existe motivo fundado para creer que la persona que va a arrestar ha cometido la falta.

3. La persona que se va a arrestar ha estado involucrada en un accidente de tránsito y ha violado cualquier sección penal del Título 28, y que dicha violación ha ocurrido con anterioridad a o inmediatamente después del accidente de tránsito.

4. Se ha cometido un delito menor o una falta menor y existe motivo fundado para creer que la persona que se va a arrestar ha cometido la falta. Una persona arrestada bajo el presente párrafo es elegible para liberación de conformidad con lo estipulado en la sección 13-3903.

5. La persona que se va a arrestar ha cometido cualquier delito público, que resulte en que la persona pueda ser sustraída de los Estados Unidos.

B. Un oficial de la paz puede parar y detener a una persona según sea razonablemente necesario para investigar una violación real o sospechada de cualquier ley de tránsito cometida en presencia del oficial y puede entregar una copia de la queja de tránsito por cualquier presunta violación civil o penal de tránsito. Un oficial de la paz que entregue una copia de la queja de tránsito, debe hacerlo dentro de un tiempo razonable a partir del momento de la violación civil o penal de tránsito.

SECCIÓN 7.

La Sección 23-212 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:

23-212. Emplear a extranjeros no autorizados, con conocimiento; prohibición; denuncias falsas e infundadas; violación; clasificación; suspensión y revocación de licencia; defensa de fondo

A. Un empleador no empleará, con conocimiento, a un extranjero no autorizado. Si, en el caso en el que un empleador utilice un contrato, subcontrato u otro acuerdo de contratista independiente para obtener el trabajo de un extranjero en este estado, el empleador contrata, con conocimiento, a un extranjero no autorizado, o con una persona que emplee o contrate a un extranjero no autorizado para realizar el trabajo, el empleador incurre en violación de la presente subsección.

B. El fiscal general emitirá un formulario de denuncia establecido para que una persona reporte una presunta violación de la subsección A de la presente sección. El denunciante no tendrá como requisito listar su número del Seguro Social en el formulario de denuncia ni notarizar el formulario. Al recibir el formulario de denuncia en que se reporte que un empleador, presuntamente con conocimiento, emplee a un extranjero no autorizado, el fiscal general o del condado investigará si el empleador ha incurrido en violación de la subsección A de esta sección. Si se recibe la denuncia pero no es presentada en el formulario de denuncia establecido, el fiscal general o del condado puede investigar si el empleador ha incurrido en violación de la subsección A de esta sección. La presente subsección no se interpretará como prohibición para presentar denuncias anónimas que no sean hechas en un formulario de denuncia establecido. El fiscal general o del condado no investigará denuncias basadas exclusivamente en la raza, el color o el país de origen. Una denuncia que sea presentada ante un fiscal del condado, debe ser presentada ante el fiscal del condado en el que el presunto extranjero no autorizado esté o haya estado empleado por el empleador. El comisario del condado o cualquier otra agencia de la policía puede ayudar a investigar una denuncia. Al investigar una denuncia, el fiscal general o del condado verificará la autorización de trabajo del presunto extranjero no autorizado con el gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1373(C). Un oficial estatal, del condado o local no intentará determinar independientemente si un extranjero tiene o no autorización para trabajar en los Estados Unidos. La situación migratoria o de autorización para trabajar de un extranjero, será verificada con el gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1373(c). Una persona que, con conocimiento, presente una denuncia falsa o infundada, es culpable de un delito menor clase 3.

C. Si, después de una investigación, el fiscal general o del condado determina que la denuncia no es falsa e infundada:

1. El fiscal general o del condado notificará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos acerca del extranjero no autorizado.

2. El fiscal general o del condado notificará a la agencia local de la policía acerca del extranjero no autorizado.

3. El fiscal general notificará al fiscal del condado de jurisdicción competente para que interponga acción de conformidad con la subsección D de la presente sección si la denuncia fue presentada originalmente ante el fiscal general.

D. La acción por una violación a la subsección A de la presente sección será hecha en contra del empleador por el fiscal del condado, en el condado en el que el extranjero no autorizado esté o haya estado empleado por el empleador. El fiscal del condado no interpondrá acción alguna en contra de ningún empleador por cualquier violación de la subsección A de la presente sección en la que haya incurrido con anterioridad al 1º de enero de 2008. Una segunda violación a la presente sección estará basada sólo en el extranjero no autorizado que esté o haya estado empleado por el empleador después de haberse interpuesto una acción por violación a la subsección A de la presente sección o de la Sección 23-212.01, Subsección A.

E. Para cualquier acción en el tribunal superior bajo la presente sección, el tribunal expeditará la acción, incluso la asignación de una audiencia a la mayor brevedad posible.

F. En el hallazgo de una violación de la subsección A de la presente sección:

1. Para una primera violación, según lo descrito en el párrafo 3 de la presente subsección, el tribunal:

(A) ordenará que el empleador extinga el empleo de todos los extranjeros no autorizados.

(B) ordenará que el empleador quede sujeto a un período de prueba de tres años para el lugar del negocio en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Durante el período de prueba, el empleador presentará reportes trimestrales en el formulario provisto en la sección 23-722.01 ante el fiscal del condado, de cada nuevo empleado contratado por el empleador en el lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo.

(C) ordenará que el empleador presente una declaración jurada y firmada ante el fiscal del condado dentro de los tres días hábiles a partir de la emisión de la orden. La declaración expresará que el empleador ha extinguido el empleo de todos los extranjeros no autorizados de este estado y que el empleador no empleará intencionalmente, o con conocimiento, a ningún extranjero no autorizado de este estado. El tribunal ordenará que las agencias correspondientes suspendan todas las licencias que tenga el empleador sujetas al presente subinciso si éste no cumple con presentar la declaración jurada ante el fiscal del condado dentro de los tres días hábiles a partir de que se haya emitido la orden. Todas las licencias que sean suspendidas bajo el presente subinciso por no presentar una declaración jurada y firmada permanecerán suspendidas hasta que el empleador presente una declaración jurada ante el fiscal del condado.

Para los fines del presente subinciso, las licencias que estén sujetas a suspensión bajo el mismo son todas las licencias que tenga el empleador específicamente del lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Si el empleador no tiene una licencia específica para el lugar de negocios ubicado en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo, pero es necesaria una licencia para operar el negocio del empleador en general, las licencias que estén sujetas a suspensión bajo el presente subinciso son todas las licencias que tenga el empleador en su domicilio comercial principal. Al recibir la orden judicial e independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, las agencias correspondientes suspenderán todas las licencias de conformidad con la orden judicial. El tribunal enviará una copia de la orden judicial al fiscal general y el fiscal general guardará la copia de conformidad con la subsección G de la presente sección.

(D) podrá ordenar que las agencias correspondientes suspendan todas las licencias descritas en el subinciso (c) del presente párrafo que tenga el empleador por un término no mayor a los diez días hábiles. El tribunal basará su decisión sobre la duración de la suspensión bajo el presente subinciso en cualquier prueba o información presentada ante el mismo durante la acción por una violación de la presente subsección y, de ser relevantes, considerará los siguientes factores:

(I) la cantidad de extranjeros no autorizados empleados por el empleador.

(II) cualquier falta de conducta anterior del empleador.

(III) el grado de daños resultantes de la violación.

(IV) si el empleador hizo el esfuerzo de buena fe de cumplir con todos los requisitos aplicables.

(V) la duración de la violación.

(VI) el papel que los directores, funcionarios o ejecutivos del empleador desempeñaron en la violación.

(VII) cualquier otro factor que el tribunal considere apropiado.

2. Para una segunda violación según lo descrito en el párrafo 3 de la presente subsección, el tribunal ordenará que las agencias correspondientes revoquen permanentemente todas las licencias que tenga el empleador específicamente para el lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Si el empleador no tiene una licencia específica para el lugar de negocios ubicado en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo, pero es necesaria una licencia para operar el negocio del empleador en general, el tribunal ordenará que las agencias correspondientes revoquen permanentemente todas las licencias que tenga el empleador en su domicilio comercial principal. Al recibir la orden judicial e independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, las agencias correspondientes revocarán inmediatamente dichas licencias.

3. La violación será considerada como:

(A) una primera violación de un empleador en un lugar de negocios si la violación no ocurrió durante el período de prueba ordenado por el tribunal bajo la presente subsección o la sección 23-212.01, Subsección F para ese lugar de negocios de empleador.

(B) una segunda violación de un empleador en un lugar de negocios si la violación ocurrió durante el período de prueba ordenado por el tribunal bajo la presente subsección o la sección 23-212.01, subsección F para ese lugar de negocios del empleador.

G. El fiscal general mantendrá copias de las órdenes judiciales recibidas de conformidad con la subsección F de la presente sección y mantendrá una base de datos de los empleadores y sus lugares de negocios que tengan una primera violación a la subsección A de la presente sección y pondrá las órdenes judiciales a disposición en el sitio web del fiscal general.

H. Para determinar si el empleado es un extranjero no autorizado, el tribunal debe considerar sólo la determinación del gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c). La determinación del gobierno federal crea un supuesto refutable de la situación lícita del empleado. El tribunal puede recibir el aviso judicial de la determinación del gobierno federal y solicitar que el gobierno federal proporcione una verificación automatizada o por testimonio de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(C).

I. Para los fines de la presente sección, la prueba de verificar la autorización de trabajo de un empleado mediante el programa e-verify crea un supuesto refutable de que un empleador no haya empleado, con conocimiento, a un extranjero no autorizado.

J. Para los fines de la presente sección, un empleador que establece que ha cumplido de buena fe con los requisitos del Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1324a(b) establece una defensa de fondo de que el empleador no empleó, con conocimiento, a un extranjero no autorizado. Se considera que un empleador ha cumplido con los requisitos del Título 8 del Código de los Estados Unidos Sección 1324a(b), a pesar de una falla técnica o de procedimiento aislada, esporádica o accidental en el cumplimiento de los requisitos, si existe un intento de buena fe de cumplir con los requisitos.

K. Es una defensa de fondo a una violación a la subsección A de la presente sección que el empleador fuera incitado por las autoridades. Para reclamar incitación, el empleador debe admitir mediante testimonio del empleador u otra prueba, los elementos sustanciales de la violación. Un empleador que asevera una defensa de incitación tiene la carga de probar lo siguiente por preponderancia de pruebas:

1. La idea de cometer la violación surgió de los oficiales de la policía o sus agentes y no del empleador.

2. Los oficiales de la policía o sus agentes exhortaron e incitaron al empleador a cometer la violación.

3. El empleador no estaba predispuesto a cometer la violación antes que los oficiales de la policía o sus agentes exhortaran e incitaran al empleador a cometer la violación.

L. Un empleador no establece incitación si el empleador estaba predispuesto a violar la subsección A de la presente sección y los oficiales de la policía o sus agentes meramente suministraron al empleador una oportunidad de cometer la violación. No es incitación que los oficiales de la policía o sus agentes simplemente usen un ardid u oculten su identidad. La conducta de los oficiales de la policía y sus agentes puede tomarse en cuenta para determinar si un empleador ha comprobado la incitación.

SECCIÓN 8.

La Sección 23-212.01 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:

23-212.01. Emplear intencionalmente a extranjeros no autorizados; prohibición; denuncias falsas e infundadas; violación; clasificación; suspensión y revocación de licencia; defensa de fondo

A. Un empleador no empleará intencionalmente a un extranjero no autorizado. Si, en el caso de que un empleador use un contrato, subcontrato u otro acuerdo de contratista independiente para obtener el trabajo de un extranjero en este estado, el empleador intencionalmente contrata a un extranjero no autorizado o a una persona que emplea o contrata a un extranjero no autorizado para desempeñar el trabajo, el empleador incurre en violación de la presente subsección.

B. El fiscal general emitirá un formulario de denuncia establecido para que una persona reporte una presunta violación de la subsección A de la presente sección. El denunciante no tendrá como requisito listar su número del Seguro Social en el formulario de denuncia ni notarizar el formulario. Al recibir el formulario de denuncia en que se reporte que un empleador, presuntamente con conocimiento, emplee a un extranjero no autorizado, el fiscal general o del condado investigará si el empleador ha incurrido en violación de la subsección A de esta sección. Si se recibe la denuncia pero no es presentada en el formulario de denuncia establecido, el fiscal general o del condado puede investigar si el empleador ha incurrido en violación de la subsección A de esta sección. La presente subsección no se interpretará como prohibición para presentar denuncias anónimas que no sean hechas en un formulario de denuncia establecido. El fiscal general o del condado no investigará denuncias basadas exclusivamente en la raza, el color o el país de origen. Una denuncia que sea presentada ante un fiscal del condado, debe ser presentada ante el fiscal del condado en el que el presunto extranjero no autorizado esté o haya estado empleado por el empleador. El comisario del condado o cualquier otra agencia de la policía puede ayudar a investigar una denuncia. Al investigar una denuncia, el fiscal general o del condado verificará la autorización de trabajo del presunto extranjero no autorizado con el gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1373(C). Un oficial estatal, del condado o local no intentará determinar independientemente si un extranjero tiene o no autorización para trabajar en los Estados Unidos. La situación migratoria o de autorización para trabajar de un extranjero, será verificada con el gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1373(c). Una persona que, con conocimiento, presente una denuncia falsa o infundada, es culpable de un delito menor clase 3.

C. Si, después de una investigación, el fiscal general o del condado determina que la denuncia no es falsa e infundada:

1. El fiscal general o del condado notificará a la oficina de Ejecución de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos acerca del extranjero no autorizado.

2. El fiscal general o del condado notificará a la agencia local de la policía acerca del extranjero no autorizado.

3. El fiscal general notificará al fiscal del condado de jurisdicción competente para que interponga acción de conformidad con la subsección D de la presente sección si la denuncia fue presentada originalmente ante el fiscal general.

D. La acción por una violación a la subsección A de la presente sección será hecha en contra del empleador por el fiscal del condado, en el condado en el que el extranjero no autorizado esté o haya estado empleado por el empleador. El fiscal del condado no interpondrá acción alguna en contra de ningún empleador por cualquier violación de la subsección A de la presente sección en la que haya incurrido con anterioridad al 1º de enero de 2008. Una segunda violación a la presente sección estará basada sólo en el extranjero no autorizado que esté o haya estado empleado por el empleador después de interpuesta una acción por violación a la subsección A de la presente sección o de la Sección 23-212, Subsección A.

E. Para cualquier acción en el tribunal superior bajo la presente sección, el tribunal expeditará la acción, incluso la asignación de una audiencia a la mayor brevedad posible.

F. En el hallazgo de una violación de la subsección A de la presente sección:

1. Para una primera violación, según lo descrito en el párrafo 3 de la presente subsección, el tribunal:

(A) ordenará que el empleador extinga el empleo de todos los extranjeros no autorizados.

(B) ordenará que el empleador quede sujeto a un período de prueba de tres años para el lugar del negocio en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Durante el período de prueba, el empleador presentará reportes trimestrales en el formulario provisto en la sección 23-722.01 ante el fiscal del condado, de cada nuevo empleado contratado por el empleador en el lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo.

(C) ordenará que las agencias correspondientes suspendan todas las licencias descritas en el subinciso (d) del presente párrafo que tenga el empleador por un mínimo de diez días. El tribunal basará su decisión sobre la duración de la suspensión bajo el presente subinciso en cualquier prueba o información presentada ante el mismo durante la acción por una violación a la presente subsección y, de ser relevantes, considerará los siguientes factores:

(I) la cantidad de extranjeros no autorizados empleados por el empleador.

(II) cualquier falta de conducta anterior del empleador.

(III) el grado de daños resultantes de la violación.

(IV) si el empleador hizo el esfuerzo de buena fe de cumplir con todos los requisitos aplicables.

(V) la duración de la violación.

(VI) el papel que los directores, funcionarios o ejecutivos del empleador desempeñaron en la violación.

(VII) cualquier otro factor que el tribunal considere apropiado.

(D) ordenará que el empleador presente una declaración jurada y firmada ante el fiscal del condado. La declaración expresará que el empleador ha extinguido el empleo de todos los extranjeros no autorizados de este estado y que el empleador no empleará intencionalmente, o con conocimiento, a ningún extranjero no autorizado de este estado. El tribunal ordenará que las agencias correspondientes suspendan todas las licencias que tenga el empleador sujetas al presente subinciso si éste no cumple con presentar la declaración jurada ante el fiscal del condado dentro de los tres días hábiles a partir de que se haya emitido la orden. Todas las licencias que sean suspendidas bajo el presente subinciso por no presentar una declaración jurada y firmada permanecerán suspendidas hasta que el empleador presente una declaración jurada ante el fiscal del condado. Para los fines del presente subinciso, las licencias que estén sujetas a suspensión bajo el mismo son todas las licencias que tenga el empleador específicamente del lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Si el empleador no tiene una licencia específica para el lugar de negocios ubicado en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo, pero es necesaria una licencia para operar el negocio del empleador en general, las licencias que estén sujetas a suspensión bajo el presente subinciso son todas las licencias que tenga el empleador en su domicilio comercial principal. Al recibir la orden judicial e independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, las agencias correspondientes suspenderán todas las licencias de conformidad con la orden judicial. El tribunal enviará una copia de la orden judicial al fiscal general y el fiscal general guardará la copia de conformidad con la subsección G de la presente sección.

2. Para una segunda violación según lo descrito en el párrafo 3 de la presente subsección, el tribunal ordenará que las agencias correspondientes revoquen permanentemente todas las licencias que tenga el empleador específicamente para el lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Si el empleador no tiene una licencia específica para el lugar del negocio en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo, pero es necesaria una licencia para operar el negocio del empleador en general, el tribunal ordenará que las agencias correspondientes revoquen permanentemente todas las licencias que tenga el empleador en su domicilio comercial principal. Al recibir la orden judicial e independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, las agencias correspondientes revocarán inmediatamente dichas licencias

3. La violación será considerada como:

(A) una primera violación de un empleador en un lugar de negocios si la violación no ocurrió durante el período de prueba ordenado por el tribunal bajo la presente subsección o la sección 23-212, Subsección F para ese lugar de negocios de empleador.

(B) una segunda violación de un empleador en un lugar de negocios si la violación ocurrió durante el período de prueba ordenado por el tribunal bajo la presente subsección o la sección 23-212, subsección F para ese lugar de negocios del empleador.

G. El fiscal general mantendrá copias de las órdenes judiciales recibidas de conformidad con la subsección F de la presente sección y mantendrá una base de datos de los empleadores y sus lugares de negocios que tengan una primera violación a la subsección A de la presente sección y pondrá las órdenes judiciales a disposición en el sitio web del fiscal general.

H. Para determinar si el empleado es un extranjero no autorizado, el tribunal debe considerar sólo la determinación del gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c). La determinación del gobierno federal crea un supuesto refutable de la situación lícita del empleado. El tribunal puede recibir el aviso judicial de la determinación del gobierno federal y solicitar que el gobierno federal proporcione una verificación automatizada o por testimonio de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(C).

I. Para fines de la presente sección, la prueba de verificar la autorización de trabajo de un empleado mediante el programa e-verify crea un supuesto refutable de que un empleador no haya empleado, con conocimiento, a un extranjero no autorizado.

J. Para los fines de la presente sección, un empleador que establece que ha cumplido de buena fe con los requisitos del Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1324a(b) establece una defensa de fondo de que el empleador no empleó, con conocimiento, a un extranjero no autorizado. Se considera que un empleador ha cumplido con los requisitos del Título 8 del Código de los Estados Unidos Sección 1324a(b), a pesar de una falla técnica o de procedimiento aislada, esporádica o accidental en el cumplimiento de los requisitos, si existe un intento de buena fe de cumplir con los requisitos.

K. Es una defensa de fondo a una violación a la subsección A de la presente sección que el empleador fuera incitado por las autoridades. Para reclamar incitación, el empleador debe admitir mediante testimonio del empleador u otra prueba, los elementos sustanciales de la violación. Un empleador que asevera una defensa de incitación tiene la carga de probar lo siguiente por preponderancia de pruebas:

1. La idea de cometer la violación surgió de los oficiales de la policía o sus agentes y no del empleador.

2. Los oficiales de la policía o sus agentes exhortaron e incitaron al empleador a cometer la violación.

3. El empleador no estaba predispuesto a cometer la violación antes que los oficiales de la policía o sus agentes exhortaran e incitaran al empleador a cometer la violación.

L. Un empleador no establece incitación si el empleador estaba predispuesto a violar la subsección A de la presente sección y los oficiales de la policía o sus agentes meramente suministraron al empleador una oportunidad de cometer la violación. No es incitación que los oficiales de la policía o sus agentes simplemente usen un ardid u oculten su identidad. La conducta de los oficiales de la policía y sus agentes puede tomarse en cuenta para determinar si un empleador ha comprobado la incitación.

SECCIÓN 9.

La Sección 23-214 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:

23-214. Verificación de elegibilidad para el empleo; programa e-verify; incentivos de desarrollo económico; lista de empleadores registrados

A. Después del 31 de diciembre del 2007, todos los empleadores, después de contratar a un empleado, verificarán la elegibilidad de dicho empleado mediante el programa de verificación electrónica e-verify y mantendrán un registro de la verificación durante todo el tiempo de empleo del empleado o por lo menos durante tres años, lo que resulte mayor.

B. Además de cualquier otro requisito para que un empleador reciba un incentivo de desarrollo económico de una entidad del gobierno, el empleador se registrará y participará en el programa e-verify. Antes de recibir el incentivo de desarrollo económico, el empleador suministrará constancia a la entidad de gobierno de que el empleador está registrado y participa en el programa e-verify. Si la entidad gubernamental determina que el empleador no está en cumplimiento de la presente subsección, la entidad gubernamental notificará al empleador mediante correo certificado acerca de la determinación de la entidad sobre el no cumplimiento y el derecho del empleador a apelar dicha determinación. Al hacer una determinación final de no cumplimiento, el empleador devolverá todo el dinero recibido como incentivo de desarrollo económico a la entidad gubernamental dentro de los treinta días a partir de la determinación final. Para los fines de la presente subsección:

1. “Incentivo de desarrollo económico” significa cualquier subvención, préstamo o incentivo con base en el desempeño, de cualquier entidad gubernamental que sea otorgado después del 30 de septiembre de 2008. El incentivo de desarrollo económico no incluye ninguna estipulación fiscal bajo el título 42 o 43.

2. “Entidad gubernamental” significa este estado y cualquier subdivisión política de este estado que reciba y use ingresos tributarios.

C. Cada tres meses, el fiscal general solicitará del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, una lista de empleadores de este estado que estén registrados en el programa e-verify. Al recibir la lista de empleadores, el fiscal general pondrá la lista a la disposición en el sitio web del fiscal general.

SECCIÓN 10.

La Sección 28-3511 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:

28-3511. Sustracción e inmovilización o decomiso de vehículo

A. Un oficial de la paz causará la sustracción y la inmovilización o el decomiso de un vehículo si el oficial de la paz determina que una persona está conduciendo el vehículo mientras cualquiera de los siguientes casos sea aplicable:

1. El privilegio de conducción de la persona está suspendido o revocado por cualquier razón.

2. Nunca le ha sido emitida a la persona un permiso o licencia de conducir válido por este estado y la persona no produce evidencia de haber tenido nunca un permiso o licencia de conducir válido emitido por otra jurisdicción. El presente párrafo no es aplicable a la operación de maquinaria agrícola.

3. La persona esté sujeta a un requisito de dispositivo de bloqueo de ignición interno de conformidad con el capítulo 4 del presente título y la persona esté operando un vehículo sin un dispositivo interno certificado de bloqueo de ignición en funcionamiento. El presente párrafo no es aplicable a una persona que esté operando un vehículo de un empleador o a la operación de un vehículo debido a una emergencia sustancias según se define en la sección 28-1464.

4. Para fomentar la presencia ilegal de un extranjero en los Estados Unidos y en violación de un delito, la persona esté transportando o mudando o intentando transportar o mudar a un extranjero en este estado en un vehículo, si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que el extranjero haya venido, haya entrado o permanezca en los Estados Unidos en violación de la ley.

5. La persona esté ocultando, albergando o protegiendo o intentando ocultar, albergar o proteger de detección a un extranjero en este estado en un vehículo, si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que el extranjero haya venido, entrado o permanezca en los Estados Unidos en violación de la ley.

B. Un oficial de la paz causará la sustracción y el decomiso de un vehículo si dicho oficial de la paz determina que una persona está conduciendo el vehículo y si todas las siguientes circunstancias son aplicables:

1. El privilegio de conducción de la persona ha sido cancelado, suspendido o revocado por cualquier razón o nunca se le ha emitido a la persona un permiso o licencia de conducir por este estado y la persona no produce evidencia de haber tenido nunca un permiso o licencia de conducir emitido por otra jurisdicción.

2. La persona no está en cumplimiento de los requisitos de responsabilidad financiera del Capítulo 9, Artículo 4 del presente título.

3. La persona está conduciendo un vehículo que haya estado involucrado en un accidente que resultara en daños a la propiedad o lesiones a, o fallecimiento de otra persona.

C. Excepto según lo estipulado en la subsección D de la presente sección, mientras el oficial de la paz tenga control del vehículo, el oficial de la paz causará la sustracción y la inmovilización o el decomiso del vehículo si dicho oficial de la paz tiene motivo fundado para arrestar al conductor del vehículo por una violación a la sección 4-244, párrafo 34 de la sección 28-1382 o 28-1383.

D. Un oficial de la paz no causará la sustracción y la inmovilización o el decomiso de un vehículo de conformidad con la Subsección C de la presente sección si todas las siguientes circunstancias son aplicables:

1. El oficial de la paz determina que el vehículo está actualmente registrado y que el conductor del vehículo está en cumplimiento de los requisitos de responsabilidad financiera del Capítulo 9, Artículo 4 del presente título.

2. El(la) cónyuge del conductor está con el conductor en el momento del arresto.

3. El oficial de la paz tiene fundamento razonable para creer que el(la) cónyuge del conductor:

(A) tiene una licencia de conducir válida.

(B) no está afectado(a) por un licor embriagante, cualquier droga, sustancia que libere vapores y contenga una sustancia tóxica ni ninguna combinación de licor, drogas o sustancias que liberen vapores.

(C) no haya bebidas alcohólicas en el cuerpo del(la) cónyuge si el(la) cónyuge es menor de veintiún años de edad.

4. El(la) cónyuge notifica al oficial de la paz que conducirá del lugar del arresto a la vivienda del conductor u otro lugar seguro.

5. El(la) cónyuge conduzca el vehículo según lo estipulado por el párrafo 4 de la presente subsección.

E. Excepto según lo estipulado en el presente artículo, un vehículo que sea sustraído e inmovilizado o decomisado de conformidad con la Subsección A, B o C de la presente sección, será inmovilizado o decomisado durante treinta días. Una compañía de seguros no tiene la obligación de pagar ningún beneficio por cargos o tarifas por inmovilización o decomiso.

F. El dueño de un vehículo que sea sustraído e inmovilizado o decomisado de conformidad con la Subsección A, B o C de la presente sección, el(la) cónyuge del dueño y todas las personas identificadas en el registro del departamento con un interés en el vehículo, serán provistas de la oportunidad de una audiencia de inmovilización o posterior al almacenamiento de conformidad con la sección 28-3514.

SECCIÓN 11.

El Título 41, Capítulo 12, Artículo 2 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendado agregando la sección 41-1724, a leer:

41-1724. Fondo para la Misión de Ejecución del Equipo de Inteligencia sobre Pandillas e Inmigración

El Fondo para la Misión de Ejecución del Equipo de Inteligencia sobre Pandillas e Inmigración se establece constando de dinero depositado de conformidad con la sección 11-1051 y dinero apropiado por la legislatura. El departamento administrará el fondo. El dinero del fondo está sujeto a la apropiación de la legislatura y será usado para la ejecución de leyes sobre pandillas e inmigración y para reembolsar los costos de las cárceles del condado relacionados con la inmigración ilegal.

SECCIÓN 12.

Divisibilidad, aplicación y construcción

A. Si una estipulación de la presente ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es considerada inválida, la invalidez no afecta las demás estipulaciones o aplicaciones de la ley que puedan entrar en vigor sin la estipulación o aplicación inválida, y para este fin, las estipulaciones de la presente ley son divisibles.

B. Los términos de la presente ley con respecto a inmigración serán interpretados para tener los significados dados a los mismos bajo la ley federal de inmigración.

C. La presente ley será aplicada en forma congruente con las leyes federales que reglamentan la inmigración protegiendo los derechos civiles de todas las personas y respetando los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos.

D. Nada de la presente ley aplicará ni se interpretará que aplique o establezca la Ley de Identificación verdadera de 2005 (Ley pública 109-13, Inciso B; 119 estat. 302) incluso el uso de un chip de identificación por radiofrecuencia.

SECCIÓN 13.

Título corto

La presente Ley puede ser citada como “Ley de Apoyo a Nuestra Policía y Vecindarios Seguros”.

SECCIÓN 14.

Impugnación de legislación sobre inmigración

A. Independientemente del Título 41, Capítulo 1 de los Estatutos Revisados de Arizona, y de cualquier otra ley, hasta el 31 de diciembre de 2010, el fiscal general actuará según la dirección de la gobernadora en cualquier impugnación en un tribunal estatal o federal de las leyes 2010, capítulo 113 y todas las enmiendas a dicha ley.

B. Independientemente del Título 41, Capítulo 1 de los Estatutos Revisados de Arizona, y de cualquier otra ley, hasta el 31 de diciembre de 2010, la gobernadora puede designar a un abogado distinto al fiscal general para que comparezca en representación de este estado a defender cualquier impugnación a las leyes 2010, capítulo 113 y todas las enmiendas a dicha ley. (sic)

 

La tableta Eee Pad en su versión de 12 pulgadas

Monday, May 31st, 2010

España. (Agencias)-  Asus, empresa pionera en la comercialización de ordenadores de bajo coste, se convirtió en la última empresa tecnológica en anunciar sus tabletas, poco después de que se pusiera a la venta en nuestro país el iPad de Apple.

Así, las tabletas, llamadas Eee Pad, utilizan procesadores de Intel y ARM y funcionan con el sistema operativo Windows, según explicó el presidente de la compañía, Jonney Shih, antes de Computex, la segunda feria informática más grande del mundo.

El Eee Pad, a diferencia del iPad, soporta Flash “para la experiencia web completa”, tiene un puerto USB y una cámara, según informó Shih. Para crear esta tableta, la compañía se centró en “cómo podíamos resolver mejor las necesidades de los usuarios.

Habrá dos versiones, una de diez pulgadas que funcionará con Windows Embedded Compact y otra de 12 pulgadas que utilizará Windows 7 como sistema operativo.

Según Afp, el dispositivo estará a la venta durante el primer primestre de 2011, por un precio no superior a los 499 dólares.

Por otro lado, la compañía también ha presentado el EEE Tablet, una mezcla entre libro electrónica y tableta que estará disponible a partir de septiembre por un precio de 199 dólares.

Este dispositivo permitirá a los usuarios escribir en la pantalla “con la misma facilidad que en un cuaderno”, según la propia compañía.

Tableta de Acer
Por su parte, el director ejecutivo de Acer, aprovechó una conferencia en China para anunciar la que será la primera tableta de la compañía. A pesar de que todavía no tiene nombre, se sabe que funcionará con Android.

Este dispositivo sería así el primer tablet de Acer y, según afirmó Lanci, llegará al mercado en el último trimestre de 2010. Según algunos medios, se tratará de una tableta de siete pulgadas.

No obstante, el directivo no quiso dar muchos más detalles, salvo que tiene pantalla a color y que el precio y los canales de distribución aún no están decididos.

 

Compuesto para frenar gripe aviaria y estacional

Monday, May 31st, 2010

HONG KONG. (Reuters)- Científicos identificaron un compuesto que puede detener la multiplicación del virus de la gripe aviaria H5N1, al igual que de la gripe humana estacional.

El descubrimiento de nuevos fármacos antigripales es fundamental porque los virus mutan constantemente y se adaptan para resistir a la limitada variedad de medicamentos antivirales.

En un documento publicado en Nature Biotechnology, científicos de Hong Kong y Canadá dijeron que habían hallado el químico “nucleozin”, que combatió los virus de la gripe estacional y el H5N1 tanto en ratones como en un cultivo celular.

Ahora tenemos nuevas armas para luchar contra los virus de la influenza resistentes a (fármacos antivirales como) oseltamivir y zanamivir”, dijo Richard Yao, de la Universidad de Hong Kong, que lideró el estudio.

Casi todos los virus estacionales H1N1 que circularon por Estados Unidos en la temporada 2008-2009 fueron resistentes al Tamiflu de Roche AG y Gilead Sciences Inc, conocido genéricamente como oseltamivir, según el documento.

Los adamantanos, una antigua clase de fármacos, también fueron inútiles contra el virus estacional H3N2 en Estados Unidos durante el mismo período.

Zanamivir es el nombre genérico de Relenza, el antigripal de GlaxoSmithKline y Biota Inc.

Nucleozin atacó una proteína presente en los virus de la gripe, llamada nucleoproteína, que fue responsable de la multiplicación del virus, dijo Yao en respuesta a las preguntas de Reuters.

El especialista dijo que su equipo seleccionó nucleozin de una biblioteca química con más de 50.000 compuestos, la misma que se usó para estudiar el virus SARS.

Nucleozin es altamente potente en el cultivo celular y en los ratones infectados con el virus patógeno H5N1 (…) y puede evitar que se multiplique”, sostuvo Yao.

El compuesto fue efectivo contra las cepas H1N1, H3N2 y H5N1, por lo cual los investigadores ahora pueden atacar la nucleoproteína para combatir la gripe, agregó.

Un primo del nuevo virus H1N1 de la gripe porcina, el H1N1 estacional, ha estado circulando desde hace tiempo. El SARS emergió en el sur de China en el 2003 y causó alrededor de 800 muertos en todo el mundo.

El H5N1, un virus que afecta principalmente a las aves, tiene una tasa de mortalidad del 60 por ciento en las raras ocasiones en que infecta a los humanos. Fue descubierto por primera vez en personas en 1997.