Apuntes sobre institucionalidad
Laritza Diversent
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LA HABANA, Entre el 2 y el 3 de marzo del presente año, el gobierno cubano publicó una nota oficial del Consejo de Estado en la que daba a conocer un acuerdo del órgano. Se decidió realizar movimientos de cuadros del Estado y reestructurar algunos organismos de la administración central.
Los cambios habían sido ya anunciados por el Presidente del Consejo de Estado, Raúl Castro, en la Sesión Constitutiva de la VII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, efectuada el 24 de febrero de 2008. Sin embargo, política y jurídicamente hablando, las designaciones que se realizaron son ilegitimas.
En virtud del artículo 75 de la Constitución de la República de 1976, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo de Ministros.
El jefe de Estado y de Gobierno está consciente de esta realidad. En su intervención en la sesión constitutiva parlamentaria de 2008, citó el precepto constitucional, cuando pidió a los diputados nacionales una prórroga para presentar a los miembros del Consejo de Ministros.
Incluso dijo que la propuesta o presentación del nuevo gobierno y los demás cambios estructurales se realizarían en otra sesión, ordinaria o extraordinaria si era necesario citarla, de la Asamblea.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Ministros es facultad de la Asamblea Nacional, porque el artículo 69 del texto constitucional la reconoce como el órgano supremo del poder del Estado, que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
La designación por el parlamento, en este caso, sería la moción de confianza que necesita toda administración para gobernar. Supuestamente garantiza que los nombrados cuenten con la confianza de los gobernados.
La Asamblea Nacional se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores. Son ellos los que representan políticamente los diferentes sectores sociales, través de cuales los ciudadanos participan indirectamente en el gobierno de la nación. Es bueno preguntar ¿Dónde se quedo la democracia?
Según el artículo 3 de la Carta magna cubana, en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.
Ese poder es ejercido directamente o por medio de las asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas, fijadas por la Constitución y las leyes.
Evidentemente, institucionalidad no es sinónimo de legalidad y mucho menos de legitimidad. Una vez mas el gobierno cubano demuestra que no respeta la Constitución y menos aun le importa que el pueblo valide sus actos.
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